Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 28º del Ministerio Público en contra de VILLALOBOS JESUS ALEXCY, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-64, titular de la cédula de identidad No 7.891.422, soltero, técnico en telecomunicaciones, Hijo de Jode Dolores López y Maria Chiquinquirá Villalobos, residenciado en el sector La Chamarreta, avenida principal (6) , sector 3, casa No 24, telefono 0416-363-8218, a quien se le siguiera causa por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sanci.....