En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por RETARDO PERJUDICIAL, fue incoado por la ciudadana YANMEL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.943, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS LUIS VALERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.043.434, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
No hay condenatoria en costas, por expresa previ.....