´V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por GLENY CLARET HIDALGO ESTREDO y FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nros. V- 7.608.410 y V-21.037.733, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, representada la primera de las prenombradas, por los abogados en ejercicios ALBERTO DE JESUS SOBALVARRO NUÑEZ y RODRIGO VARGAS NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 238.250 y 109.572, y la segunda de las referidas ciudadanas, actuando en su propio nombre y representación como abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.706, y a su vez representada judicialmente por el.....