El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AURA ROSA VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.828.778, en su condición de cónyuge y a sus hijos, ciudadanos: LEINE DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, MELVY JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, AURA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, LENNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUÍS ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.478.678, 8.394.299, 8.304.876, 11.538.353, 13.192.402 y 14.542.491, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como .....