REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de agosto de 2018
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NIRDA MARGARITA GIL DE VELÁSQUEZ y MATILDE MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.481.720 y V-4.651.840, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AGRIPINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.321.765, así mismo, afirmaron que les consta que la ciudadana AGRIPINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, falleció el día 01 de enero de 2015, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, afirmaron que el ciudadano MAMERTO GONZALEZ, (DIFUNTO) titular de la cedula de identidad N° V-879.834, era el cónyuge de la ciudadana AGRIPINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, afirmaron que la ciudadana EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (fallecida), titular de la cedula de identidad N° V-5.473.666, era su hija y que murió sin dejar cónyuge ni descendientes, afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAMERTO GONZÁLEZ y EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (DIFUNTOS), RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZALEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-879.834, V-5.473.666, V-8.381.820, V-8.393.973, V-9.302.115, V-9.429.341, V-10.204.616, respectivamente, y domiciliados en la Población de los Bagres, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, saben y les consta que los Herederos Legítimos de la de Cujus AGRIPINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, son los ciudadanos MAMERTO GONZÁLEZ y EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (difuntos, la última pre-muerta), RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZALEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, dieron razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AGRIPINA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.321.765, a sus legítimos hijos, ciudadanos RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZALEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.381.820, V-8.393.973, V-9.302.115, V-9.429.341, V-10.204.616, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-
La Secretaria Temporal;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-
Solicitud Nº 360-18
AFF/Af/thaibelys.-
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