REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de agosto de 2018
208° y 159°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YUSBELYS DE LOURDES REYES CEDEÑO y JORGE LUIS ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.290.941 y V-3.824.795, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YOLYS ELINA YEMES DE CARDONA, YOSMIL JOSEFINA CARDONA YEMES, YASMIN DEL VALLE CARDONA YEMES y YULESKA CAROLINA CARDONA YEMES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.528.047, V-17.112.676, V-18.112.847, V-25.108.139, respectivamente, así mismo, afirmaron que conocieron por muchos años al finado MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.145, domiciliado en El Espinal, sector El Progreso, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, afirmaron que el finado MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO, dejo cuatro (04) Herederos Legítimos (Cónyuge e hijos) los cuales llevan por nombres YOLYS ELINA YEMES DE CARDONA, YOSMIL JOSEFINA CARDONA YEMES, YASMIN DEL VALLE CARDONA YEMES y YULESKA CAROLINA CARDONA YEMES, antes identificados, afirmaron que el finado MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO, falleció el día 09 de septiembre del 2017, según se evidencia de Acta Certificada de Defunción, signada con el N° 1074, folio 074, de fecha 21 de Septiembre del 2017, y que al momento de acaeser su muerte no dejo otros hijos naturales, legítimos ni adoptivos, dieron fe que los ciudadanos YOLYS ELINA YEMES DE CARDONA, YOSMIL JOSEFINA CARDONA YEMES, YASMIN DEL VALLE CARDONA YEMES y YULESKA CAROLINA CARDONA YEMES, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO, y que no hay ningún otro Heredero, El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.476.145, a su cónyuge e hijos, ciudadanos YOLYS ELINA YEMES DE CARDONA, YOSMIL JOSEFINA CARDONA YEMES, YASMIN DEL VALLE CARDONA YEMES y YULESKA CAROLINA CARDONA YEMES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.528.047, V-17.112.676, V-18.112.847, V-25.108.139, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-

Solicitud Nº 358-18
AFF/Af/thaibelys.-