En criterio tejido al hilo de los fundamentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REANUDADA la ejecución forzosa del presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el ciudadano PIERO BALASSONE MELEÁN, en contra de los ciudadanos GINO BALLASONE MELEÁN, VENANCIO BALASSONE MELEÁN y ROLANDO BALASSONE MELEÁN, todos ya identificados, en consecuencia, se ordena poner en posesión a los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA ELJURI y YOLANDA NELLY ROBLES DE GARCÍA, del inmueble conformado por una casa de habitación distinguida con el No. 15A-50, ubicada en la calle 61 entre las avenidas 15A y 16, barrio Las Tarabas, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Brígida Moral.....