En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus AURA CECILIA CEPEDA DE LEIBUNDGUT y OTTO LEIBUNDGUT EUGSTER, a los ciudadanos OTTO JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, BELKIS KATIUSKA LEIBUNDGUT CEPEDA, JACOB ALBERTO BENITO LEIBUNDGUT CEPEDA y AMBAR CECILIA LEIBUNDGUT CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad número V-7.722.465, V-9.704.901, V-13.718.947 y V-15.855.135, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose de los documentos (Poderes) previo a su certificación a los fines de su devolución. Expídanse dos (0.....