REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano OTTO JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.722.465, domiciliado en Zurich, Suiza, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos BELKIS KATIUSKA DE SOUSA LEIBUNDGUT, JACOB ALBERTO BENITO LEIBUNDGUT y AMBAR CECILIA LEIBUNDGUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad número V-9.704.901, V-13.718.947 y V-15.855.135, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del Derecho EDUARDO ASTERIO DOMINGUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.038; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a sus hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos AURA CECILIA CEPEDA DE LEIBUNDGUT venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.739.472, fallecida en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 115, libro 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997)¸ y OTTO LEIBUNDGUT EUGSTER, suizo, mayor de edad, con pasaporte número 8019900, fallecido en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) tal como se evidencia de la Certificación en Extracto de Defunción (CIEC),emanada de la Confederación Helvética, Servicio del Estado Civil, debidamente apostillada en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil trece (2013) bajo el número 5438. Ahora bien, el solicitante, además de las señaladas actas de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre OTTO LEIBUNDGUT ENGSTER Y AURA CECILIA CEPEDA, por ante el antiguo Juzgado del Distrito Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el número 8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS KATIUSKA LEIBUNDGUT CEPEDA, levantada por antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 556, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JACOB ALBERTO BENITO LEIBUNDGUT CEPEDA, levantada por antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 490, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMBAR CECILIA LEIBUNDGUT CEPEDA, levantada por antigua Prefectura del San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 358, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OTTO JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, levantada por antigua Autoridad Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1.597, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos TANIA MEDINA y ENRIQUE TOVAR, titulares de la cédula de identidad número V-4.532.801 y V-9.732.936, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. 7) Documento Poder otorgado por el ciudadano OTTO JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, ya identificado, al profesional del derecho EDUARDO DOMÍNGUEZ, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil trece (2013), anotado en los libros de autenticaciones bajo el número 59, tomo 19. 8) Poder General Especial otorgado por los ciudadanos AMBAR, BELKIS y JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, al profesional del derecho EDUARDO DOMINGUEZ, Notariado en Zurich en fecha once (11) de julio del año en curso, debidamente apostillada el día catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014) con el número 177831214. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus AURA CECILIA CEPEDA DE LEIBUNDGUT y OTTO LEIBUNDGUT EUGSTER, a los ciudadanos OTTO JACOB LEIBUNDGUT CEPEDA, BELKIS KATIUSKA LEIBUNDGUT CEPEDA, JACOB ALBERTO BENITO LEIBUNDGUT CEPEDA y AMBAR CECILIA LEIBUNDGUT CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de la identidad número V-7.722.465, V-9.704.901, V-13.718.947 y V-15.855.135, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose de los documentos (Poderes) previo a su certificación a los fines de su devolución. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados al abogado autorizado. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 200-14.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MgSc.