S-152-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I. Consta en las actas que:
El ciudadano EDGARDO ENRIQUE VALERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.842, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARÍ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.855, solicitó justificativo de perpetua memoria para que a la vez sirva de título supletorio sobre los derechos de un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; MODELO: CROWN VICTORIA; AÑO: 2002; COLOR: VERDE; PLACAS: SIN PLACA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2FAFP71W02X111174; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO; alegando que el descrito vehículo carece de documentación por pérdida de los mismos y la imposibilidad de obtener copias certificadas, y que ha sido poseedor propietario por espacio de diez (10) años, por lo que solicita que conforme a lo previsto en los artículos 82, numeral tercero y 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, que las presentes diligencias le sirvan de titulo supletorio sobre los derechos de propiedad del referido vehículo.
En fecha quince (15) de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud y en virtud de lo requerido por el solicitante se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) a fin de que realizara la experticia de reconocimiento de seriales de identificación del vehículo y las improntas respectivas; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) de esta jurisdicción, a fin de que realizara igualmente las experticias entes señaladas e informara a este Tribunal si el vehículo presenta o no solicitud alguna por el Sistema de Información Policial (SIPOL). También se instó al solicitante a identificar cuatro (04) testigos a los fines de que rindan declaración jurada sobre los hechos por él alegados.
En fecha 09/06/2014 se recibió comunicación número 9700-135-SDM-AASEI-3158 del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), dando respuesta al oficio 274-14 librado por este despacho.
El día 13/06/2014 se recibieron las experticias solicitadas al Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante oficio número 9700-135-EV-3431.
Por escrito presentado en fecha 17/06/2014, el abogado OSCAR FUENMAYOR URRIBARRÍ actuando como apoderado judicial del solicitante de auto, consignó:
-Copia fotostática de comunicación N° 535 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, dirigida a Constructora 959, C.A. J-30669722-1, Asunto: Notificación de Buena Pro.
-Copia fotostática de factura N° 80888, de fecha 28/08/2000 emitida por CONSTRUCTORA 959, C.C., a nombre de EDGARDO VALERA.
-Copia fotostática de factura N° 00889 de fecha 26/09/2008, emitida por TALLER DE MECÁNICA GASPAR, a EDGARDO VALERA.
-Copia fotostática de oficio signado con el número 273-14 de fecha 19/05/2014, emanado de este despacho y dirigido a la Instituto Nacional de Transporte Terrestre con Sede en Maracaibo, en el que denota un sello en tinta húmeda del referido organismo y firma ilegible en señal de recibido en fecha 22/05/14.
- Copia fotostática de oficio signado con el número 274-14 de fecha 19/05/2014 emanado de este despacho y dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Estado Zulia (CICPC), en el que denota un sello en tinta húmeda del referido organismo, el nombre de Yasmely Velásquez, y la fecha 23/05/14.
-Oficio identificado con el N° DI-212-14 de fecha 11/06/2014 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, dando respuesta a la comunicación N° 273 emitida por este Órgano Jurisdiccional, constante de cuatro (04) folios.
-Copia fotostática de factura emitida por Los Estanques Motors Import y Export, C.A. de fecha 12/06/2012 a nombre de Edgardo Valera.
En fecha 18/07/2014, rindieron declaración jurada los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO MACHUCA AZUAJE, ORLANDO ENRIQUE LOSANO URDANETA, MARÍA DOLORES MATOS TROCONIS y FREDY ENRIQUE BRACHO.
El día veintiuno (21) de julio del año en curso se recibió oficio N° 0640-14 de fecha 02/07/2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dando respuesta al oficio N° 272-14 librado por este despacho en fecha 19/05/2014.
II. Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:
Artículo 82: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones sólo tramitará el registro de un vehículo previa verificación del documento que acredite la adquisición original del mismo:
1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de vehículos.
2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes y título, certificado de título o cualquier otro documento válido que acredite la adquisición original del mismo, de ser éste el caso.
3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición original del vehículo.
En caso de extravío de estos documentos, deberán obtener copias certificadas de los mismos. Cuando esto último no fuere posible, una vez demostrada esta situación, se aplicará el artículo 94 de este Reglamento.
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Artículo 95. Una vez cumplido los requisitos anteriormente especificados el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado.
Código de Procedimiento Civil
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones o diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al interesado sin decreto alguno.”
Conforme a las previsiones del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, la verificación de los documentos que acrediten la adquisición original de un vehículo, estableciendo expresamente que, en caso de extravío de estos documentos, deberá obtener copias certificadas de los mismos, y cuando no fuere posible, una vez demostrada esta situación, se aplicará el artículo 94 de este Reglamento, señalando expresamente que la solicitud que debe dirigir el interesado al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a tales efectos, deberá ser acompañada de Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o la propiedad del vehículo, y no de un título supletorio como pretende el solicitante.
Como corolario debe precisarse, que el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre solo atribuye al órgano jurisdiccional la competencia para instruir un justificativo judicial a los fines de que la persona interesada haga uso de los medios probatorios establecidos en la Ley, para acreditar el derecho que le corresponda sobre el vehículo; siendo notorio que no está atribuida a los órganos jurisdiccionales la función de otorgar Títulos Supletorios declarativos de derechos sobre vehículos, pues tales derechos deberán ser deducidos por el órgano administrativo de todos aquellos recaudos especificados en las normas anteriormente citadas, los cuales deben ser acompañados con la solicitud de tramitación de registro de vehículos al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a los fines de que se otorgue el certificado de propiedad correspondiente.
III. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones, considera inadmisible la solicitud del Titulo Supletorio a que se refiere el escrito que encabeza las presentes actuaciones.
Asimismo instruidas las diligencias para el JUSTIFICATIVO JUDICIAL a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, se ordena conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil la devolución del mismo al ciudadano EDGARDO ENRIQUE VALERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.842, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previa su certificación a los fines de que reposen en el archivo de este Órgano Jurisdiccional.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-152-14.-
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