ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica, y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto aun se requieren ciertos avances para que conforme a lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la se consolide la adecuada convivencia en la familia y la sociedad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que en fecha LUNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, A .....