REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000386
ASUNTO : OP01-D-2012-000386

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta de Privación de Libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…“de la revisión de las actas se observa que el adolescente fue detenido por una orden de aprehensión vía de excepción el 1211-2012, posteriormente el 19-12-2012, por ante el Tribunal de control N° 01, este asume los hechos por el delito de homicidio calificado y es sancionado a Tres años y cuatro meses de privación de Libertad, hasta la fecha ha cumplido, un (01) año, nueve (09) meses y un (01) días, restándole por cumplir Un (01), siete (07) meses y veintinueve (29) días, por el delito de Homicidio Calificado, de igual forma el Ministerio publico reviso que el adolescente tiene antecedentes penales por el delito de Droga, por el cual ya fue acusado mas sin embargo no se ha dado la audiencia, en el asunto OP01-D-2012-000274, de la revisión del informe de evolución conductual se observa que la sanción esta siendo favorable para el Joven adulto, y en el área psicológica apenas lo ubica dentro de lo esperado, razón por la cual considera esta representante fiscal que los objetivos de la sanción impuesta al adolescente no han sido alcanzados por lo cual da su opinión no favorable en relación a la sanción de Privación de Libertad. La Defensa del adolescente señala que se acoge a lo expuesto por el Ministerio Publico y no tenia conocimiento de este delito que se le esta imputando a mi defendido, puedo manifestarle que la ciudadana representante no puede comparecer por encontrarse enferma”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución social y psicológico que cursan en autos i suscrito por el equipo multidisciplinado refiere en el área social manifiesta que ha asumido con responsabilidad, interés, compromiso a cumplir las estrategias y metas del plan individual, que el adolescente ha mostrado motivación y actitud positiva hacia las actividades que se desarrollan dentro del centro de internamiento, asume una postura de obediencia ante el personal de maestros y acata las instrucciones, que además se caracteriza por ser una persona colaboradora, espontánea, con disposición y ganas de aprender ante el trabajo, que además el adolescente ha participado en los cursos de primeros auxilios, y rescate distado por el personal de protección civil, y en las charlas de uso indebido de sustancias psicotrópicas, del buen trato, de las actividades deportivas, recreativas y bíblicas, que además el adolescente refiere las ganas de trabajar y estudiar. En el área familiar ha contado con la presencia de su madre, quien ha estado pendiente de la evolución y necesidades de su hijo Señala en el área psicológica, que durante la entrevista el adolescente expone argumentos de índole reflexivo en el área relacionada con la familia; no presenta registros negativos relacionados a su comportamiento, por lo tanto la valoración del pronóstico conductual se ubica dentro de lo esperado; por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se están alcanzando la finalidad de las medidas, pero aun se requieren otros avances por el joven adulto, para que sea sustituida por una menos gravosa, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, para poder logara la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad, Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01), SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensor Privado. En consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y en tal sentido, ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01), SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
12:03 PM