REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000927
ASUNTO : OV01-P-2013-000011


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Identificado en autos, en la que se reviso la medida impuesta de Privación de Libertad . Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “… observa que el adolescente fue detenido en fecha 28-05-2013, por el delito de ROBO AGRAVADO, que en fecha 12-08-2013, por ante el Tribunal de control N° 01 admite los hechos y es sancionado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Privación de Libertad, de los cuales hasta la fecha ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, no siendo esta ni tan siquiera la mitad de la sanción, y tal como consta en el folio N° 19 de la pieza única, este adolescente tiene varios registros y antecedentes policiales, evidenciándose su reticencia a este sistema de Responsabilidad Penal; Ahora bien, del informe de evolución conductual, se observa que del folio N° 248 al 250, de la única pieza; en el cual se evidencia que ha participado en un taller de Derechos Humanos y una charla de dianética, no es menos cierto que en el Informe de Evolución Conductual se observa que el adolescente aun debe mantenerse bajo observación, tal como se ha indicado en el informe anterior, en tal sentido por todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado hay violencia contra las personas, el mismo se encuentra dentro del catalogo del delitos reflejados en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción impuesta, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. La Defensa del adolescente manifiesta “Cursa al folio 248 al 250 del expediente resultados de Informe de evolución practicado por el Equipo Multidisciplinario, en el mismo se desprende que ha participado en la jornada de salud llevar en el centro de Internamiento, charlas preventivas del uso indebido e ilícito de sustancias psicotrópicas, asistió al programa de artesanía, y al taller de cinematografía, y en el área familiar cuenta con el apoyo de su hermana los visitan esporádicamente, quienes acatan las normas institucionales. En valoración social, se mantiene apegado a la disciplina institucional, asume una postura de respeto y obediencia, en el acatamiento de las normas emanadas por la figura de la autoridad, y así mismo manifiesta el informe que presente limitaciones para cumplir con las tareas propias de la instituciones, la cual están pautadas dentro de la rutina diaria; es de resaltar que en el Informes de Evolución conductual en la valoración Psicológica, señala que debido a sus déficit cognitivos y bajo nivel de compresión lo coloca en estado de desventaja en la valoración conductual, es evidente que al existir este informe mi defendido se le hace difícil con relación a los adolescentes regulares la consecución en tiempo oportuno de los objetivos planteados en el plan individual. Solicito que se tome en consideración los Informe Psicológico de fechas 25/03/1014, y el de fecha 07-08-2014, y en base a los mismos se sustituya la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa de las prevista en la Ley Orgánica, conforme a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Especial, de considerar el tribunal que debe permanecer dicha sanción solicito ratifique la practica de un informe psiquiátrico forense a los fines de determinar lo expuesto en el informe psicológico y evaluación neurológica y de ser necesario se le someta a tratamiento psiquiátrico correspondiente, a los fines de su evolución en cuanto a la Salud. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa:Procede a revisar la medida, observando que Este Tribunal verificados los informes de evolución que cursan del folio 248 al folio 250 en el informe en el área social refiere que el adolescente se mantiene apegado a la disciplina institucional, asume una postura de respeto y obediencia en el acatamiento de las normas emanadas de la figura de autoridad, también refiere que presenta limitaciones para cumplir con las tareas propias de la institución, que hace sus mejores esfuerzos para realizarla. En cuanto a su asistencia y participación a las actividades socio-educativo se observa que presenta, habilidades, y capacidad con deficiencia, pero sin embargo ha presentado la voluntan de aprender, que no sabe leer y escribir, participo en el curso de primeros auxiliaos y rescate; elaboración de bisutería, taller de cinematografía, y en la charla del uso indebido e ilícito de sustancias psicotrópicas Refiere que en el área familiar que es visitado esporádicamente por su hermana y por ultimo la valoración psicológica refiere que la valoración conductual del adolescente indica déficit intelectual, con su consecuente bajo nivel de contención en tareas que indiquen destreza, y refiere que para el evaluador el pronostico conductual del adolescente se mantiene bajo observación, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, ha habido ciertos avances por parte del adolescente, pero aun se requieren otros avances para que conforme a lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se consolide la adecuada convivencia en la familia y la sociedad, y pueda ser sustituida la sanción , por lo que se mantiene la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo solicitado por la Fiscalia Del Ministerio publico y en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En relación a lo solicitado por el defensor del adolescente se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que en fecha LUNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, A LAS 8:00AM, se le practique evaluación Psiquiátrico Forense, debiendo entregar dicho informe a la trabajadora social del caso. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Internamiento para Varones los cocos, a los fines de que insten a la Trabajadora social del presente caso, al acompañamiento del adolescente a la evaluación psiquiatrica Forense, debiendo enviar para dicha fecha copia certificada de los informes psicológicos practicados al mismo y a su vez tramitar dentro de un lapso de 48 horas la cita neurológica a los fines de este Tribunal acuerde el traslado de manera oportuna, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere al derecho a la salud y a servicios de salud que tienen los adolescentes Privados de Libertad, debidamente concatenado con el articulo 630 literal "d" de la citada ley especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Riyadh, literal "h" numerales 49 y 51.Verificado que se han acordados los traslados, y no habiendo respuesta de haberlo efectuado se ordena Oficiar a la Presidencia de la Junta Liquidadora del IAMENE, a los fines de que informen a este Tribunal los motivos por los cuales no se le ha dado cumplimiento a las ordenen anteriores dictadas por este Tribunal en el caso de las evaluaciones psiquiatritas practicadas por el adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica, y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto aun se requieren ciertos avances para que conforme a lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la se consolide la adecuada convivencia en la familia y la sociedad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que en fecha LUNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, A LAS 8:00AM, se le practique evaluación Psiquiátrico Forense, debiendo entregar dicho informe a la trabajadora social del caso. CUARTO: Se ordena al Centro de Internamiento para Varones los cocos, a los fines de que insten a la Trabajadora social del presente caso, al acompañamiento del adolescente a la evaluación psiquiatrica Forense, debiendo enviar para dicha fecha copia certificada de los informes psicológicos practicados al mismo y a su vez tramitar dentro de un lapso de 48 horas la cita neurológica a los fines de este Tribunal acuerde el traslado de manera oportuna. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Presidencia de la Junta Liquidadora del IAMENE, a los fines de que informen a este Tribunal los motivos por los cuales no se le ha dado cumplimiento a las ordenen anteriores dictadas por este Tribunal en el caso de las evaluaciones psiquiatritas practicadas por el adolescente. Así SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas







1:42 PM