declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GABRIEL PEÑA Y ROSBELYS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 16.081.199 y V- 18.921.277, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "EL PROGENITOR de la niña se compromete en depositar en la cuenta de ahorros que se gestionará su apertura, la progenitora de la niña, quien se compromete a notificar al referido progenitor del número de la cuenta; así como la entidad bancaria; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) SEMANALES, todos los jueves o viernes de cada semana, para los alimentos de la niña, y su aseo personal, así mismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Art.....