República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 24922
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: VANESSA MORENO y JOSE FUENTES
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos VANESSA PATRICIA MORENO MORILLO y JOSE GREGORIO FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.203.467 y V-12.261.436, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Vigésima Novena por los ciudadanos VANESSA PATRICIA MORENO MORILLO y JOSE GREGORIO FUENTES HERNANDEZ a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:


- El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, que serán pagados en forma mensual los cinco primeros días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 01160090590194321770 en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana Vanesa Moreno; comenzando los cinco primeros días del mes de septiembre de 2013.
- Gastos Médicos y Medicinas: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto referido a la salud del niño, previa presentación de récipe médico y/o facturas, se deben pagar de INMEDIATO. Y la madre aportará el otro 50%. Asimismo, se deja constancia que el niño se encuentra amparado por una póliza de seguros de Multinacional de Seguros pagada por el padre.
- Gastos escolares: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año.
- Gastos de Navidad: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos del niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad y la madre aportará el otro 50%.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos VANESSA PATRICIA MORENO MORILLO y JOSE GREGORIO FUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.203.467 y V-12.261.436, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) La Obligación de Manutención del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:


- El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, que serán pagados en forma mensual los cinco primeros días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 01160090590194321770 en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana Vanesa Moreno; comenzando los cinco primeros días del mes de septiembre de 2013.
- Gastos Médicos y Medicinas: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto referido a la salud del niño, previa presentación de récipe médico y/o facturas, se deben pagar de INMEDIATO. Y la madre aportará el otro 50%. Asimismo, se deja constancia que el niño se encuentra amparado por una póliza de seguros de Multinacional de Seguros pagada por el padre.
- Gastos escolares: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año.
- Gastos de Navidad: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos del niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad y la madre aportará el otro 50%.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 130.
La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. Nº 24922