DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial solicitada por el ciudadano por el ciudadano EUDO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.806.882, asistido por el abogado RÓMULO LUZARDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 39.485, todos de este domicilio, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código.....