REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 928-2003
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
(PERENCIÓN ANUAL)

DEMANDANTES: LUZ NEIDIS RODRÍGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.424.962, de este mismo domicilio, representada legalmente por los abogados NERY MONTILLA BALLESTEROS y PATRICIA BUSTOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.491 y 53.552 respectivamente.

DEMANDADO: ANTONIO ESPOSITO AVOLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.344, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO, YHAJAIRA BRACHO, YOLECCY VARGAS y MARTÍN AVELINO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.917, 29.074, 35.017 y 89.862 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana LUZ NEIDIS RODRÍGUEZ CASTRO, representada legalmente por los abogados NERY MONTILLA BALLESTEROS y PATRICIA BUSTOS RIA, alegando que: ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo el 8 de enero del 2003, Nº 51, tomo 1, por lo que la parte accionánte acude ante esta sala a demandar por la vía de , celebró contrato de arrendamiento con el demandado, con un canon de arrendamiento mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,oo), los cuales no ha cancelado la parte demandada, adeudando para la fecha los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio del 2003, por lo que viene a demandar por la vía de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, para que se de por resuelto el antes señalado contrato de arrendamiento así como el pago de lo adeudado, la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 711.564,oo) SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 711,56), demanda esta a la que se le dio entrada mediante auto el 19 de junio del 2003.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 28 de septiembre del 2005 al 10 de octubre del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/nm