REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 1144-2004
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(PERENCIÓN ANUAL)
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.396.536, de este mismo domicilio, actuando en representación de la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.954, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado ABDÓN MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.078, respectivamente.
DEMANDADO: IVAN PASTOR REYES MOLERO y ZULIT YASMIN BALZAN DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.880.180 y 4.752.907, de este domicilio, representados judicialmente por los abogados ANNE MARIE BEHLING y CESAR ORLANDO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.504 y 29.511 respectivamente, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO, actuando en representación de la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, asistido legalmente por el abogado ABDÓN MEDINA CASTILLO, alegando que: es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida 14G, Nº 56A-49, en la Urbanización Altos del Pilar, sector Monte Claro Bajo, parroquia Coquivacoa, según documento inserto ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 8 de junio del 2000, Nº 42, tomo 20, protocolo 1ª, segundo trimestre, y se lo cedió por un mes a los demandados en comodato, los cuales pasado el mes no han hecho la respectiva entrega y luego de notificarlos judicialmente, procede a demandarlos, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo) hoy CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.800,oo), demanda esta a la que se le dio entrada mediante auto el 16 de julio del 2004.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.
Y como quiera que desde el día 16 de marzo del 2006 al 20 de marzo del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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