este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la defensa perentoria de Prescripción alegada por la demandada.
Segundo: CON LUGAR, la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ALÍ SEGUNDO COVA RINCÓN, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE COLECTIVO PÚBLICO BERLUSAN RUTA 2 SOCIEDAD ANONIMA ambas partes identificadas en actas, por lo que se condena a cancelar a la demandada la cantidad de Bs.3.727.507,34, o lo que es lo mismo la cantidad de Bs. F 3.727,51 por diferencia de prestaciones sociales, expresado en la denominación de la moneda después de la reconversión monetaria.
Tercero: SE ORDENA el pago de la cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados por la cantidad indicada.....