En virtud del análisis legal y jurisprudencial realizado, este Tribunal se encuentra en el requerimiento de admitir la incidencia de FRAUDE PROCESAL, intentado por la ciudadana PORZIA PEREZ MASTROPIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.770.278, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS y JEYSER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.783.274 y 11.602.214, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido se acuerda notificar a las partes del juicio contra el cual se ha incoado el fraude procesal, para que aleguen sus defensas al día siguiente que conste en actas la notificación de las últimas de la partes y una vez vencido este lapso se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, reservándo.....