Exped


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 46.549

En fecha 06 de Julio de 2018, fue presentado por ante este Órgano Jurisdiccional, por parte de la ciudadana PORZIA PEREZ MASTROPIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.770.278, un escrito en el cual se insta a este Tribunal declarar el FRAUDE PROCESAL del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intento por la ciudadana ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.783.274 domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

De manera pues, este Juzgado pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

La jurisprudencia venezolana al pronunciarse sobre la procedencia del fraude procesal cuando es incoado por vía incidental ha expresado que el mismo es admitido y se llevara a cabo con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 1 de agosto de 2006, expediente 0069 ha establecido:

“(…) Por otra parte, resulta fundamental acotar que la jurisprudencia ha establecido expresamente la obligación de los jueces de tramitar y decidir las pretensiones de fraude, invocadas en forma incidental, cuando se afirmen víctimas de conductas o actos fraudulentos cometidos por las partes en perjuicio de sus intereses.

…Omissis…

Por ello, en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia (…)”.

Esto nos lleva a citar el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

En virtud del análisis legal y jurisprudencial realizado, este Tribunal se encuentra en el requerimiento de admitir la incidencia de FRAUDE PROCESAL, intentado por la ciudadana PORZIA PEREZ MASTROPIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.770.278, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS y JEYSER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.783.274 y 11.602.214, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido se acuerda notificar a las partes del juicio contra el cual se ha incoado el fraude procesal, para que aleguen sus defensas al día siguiente que conste en actas la notificación de las últimas de la partes y una vez vencido este lapso se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, reservándose este Tribunal resolver la articulación en la sentencia definitiva. Librasen boletas de notificación a los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO BARRIOS, JEYSER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, y PORZIA PEREZ MASTROPIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.783.274, 11.602.214 y 16.770.278, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada de esta resolución en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria

Abog Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 230 La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova



MEQ/Mc/fa