Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SA, (COAPETROL, SA).
Se condena a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SA, (COAPETROL, SA) a pagar la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) por concepto de indemnización por daño moral.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, SA, (COAPETROL, SA), de pagar las costas y costos del presente juicio por no haber .....