En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con los artículos 12 y 767 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la Ciudadana JANETH ZERIMAR RAMÍREZ AGUILAR y se reconoce que existió una unión estable de hecho con el Ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos JANETH ZERIMAR RAMÍREZ AGUILAR y RAÚL JOSÉ SAUD, plenamente identificados, por espacio del tiempo de catorce años y once (11) meses, teniendo como inicio el día 21 de enero del año 2001 y se mantuvo hasta el día 15 de diciembre del año 2015.-
• SEGUNDO: Se suspenden las medidas .....