Finalmente verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; estando la parte actora suficientemente facultada para desistir del procedimiento verificado, el consentimiento por la parte recurrida, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidos los desistimientos, por lo que no es contraria al orden público; en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Yarith Chacin Sotillo, inscrita en el IPSA, bajo el N° 28.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANNY ARIAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.712.260, debidamente asistida por la abogada Yarith Chacín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.670, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTAD.....