REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de julio de 2015
205° y 156°


ASUNTO: NP11-R-2015-000119
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2014-001087



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el Recurso de apelación, propuesto por el abogado Alberto Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689, apoderado judicial de la empresa VERACER, C.A., en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos: Manuel Emilio Hernández, Aly Beltrán Zorrilla García, Eusebio Pérez Carrasquel, Rauseo Calderón Campos, Edgar Rafael Lezama Ordáz y Nugla José La Rosa, contra la entidad de trabajo INVERSIONES VERACER C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, anotado bajo el N° 75, Tomo 21-A-Pro, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 07 de julio de 2015, se recibe y admite el presente Recurso, el cual se propuso contra auto de fecha 19 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el asunto signado bajo el número NP11-R-2014-001087. Se observa que en el referido auto, el Tribunal a quo, niega la solicitud de revocatoria del acta de fecha 11 de mayo, formulada por la parte demandada.

Fijada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy, 13 de julio de 2015 a las 10:30 de la mañana; una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte recurrente, quien no asistió al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dejar constancia en el acta respectiva de su incomparecencia.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, para cumplir con los principios que rigen el proceso laboral y el debido proceso, sin embargo, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, a objeto de que expresara los fundamentos de sus apelación, sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, celebrada el día de hoy 13 de julio de 2015, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por el prenombrado apoderado judicial, de la entidad de trabajo, INVERSIONES VERACER, C.A., contra el auto de fecha 19 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia queda confirmado el auto apelado.

Particípese dicha decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha,13 de julio de 2015, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2011-000119
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2015-001087