Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana SONIA MARIA NUÑEZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-15.184.631, domiciliada en el Km .21,Carretera Machies-Colon, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: JHONY CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.404.108, domiciliado en el Km .21, Palmeras Dianas, carretera Machies-Colon, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de los adolescentes: ADONIS Y RICHARD MANUEL CHACON NUÑEZ, y la n.....