declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER FARÍA Y ARIANA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 18.312.511 y V- 17.938.177; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados en dinero en efectivo, a la ciudadana ARIANA FUENMAYOR, en su carácter de progenitora del niño, debiendo firmar un recibo.
2. GASTOS MÉDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
3. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el cincuenta 50% de los gastos.
4. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos de su hijo.
5. GASTOS ESCOLARES: El padre comprará los uniformes completos y la .....