REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04157
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YUNEIDA ELOINA AGUIRRE DE MORENO
NIÑASE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YUNEIDA ELOINA AGUIRRE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.885.398, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Décima designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HENDRICK ALFONSO MORENO ORTIZ, EDWARD JOSE MORENO ORTIZ, JORGE ENRIQUE MORENO ORTIZ, ERIN CHIQUINQUIRA MORENO ORTIZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO LINO MORENO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.712, fallecido ab-intestato el día 06 de diciembre de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de marzo de 2011, oir la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 21 de febrero de 2011.
PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 126 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 481 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos HENDRICK ALFONSO MORENO ORTIZ, signada con el N° 2992 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; EDWARD JOSE MORENO ORTIZ, signada con el N° 1084 emanada de la Prefectura del Municipio Jesús Enrique Losada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ERIN CHIQUINQUIRA MORENO ORTIZ, signada con el N° 3510 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JORGE ENRIQUE MORENO ORTIZ. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JORGELINA HENRIQUEZ DE RODRIGUEZ, ALETTY DEL VALLE ORTEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.869.972 y V-5.163.367 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YUNEIDA ELOINA AGUIRRE DE MORENO, HENDRICK ALFONSO MORENO ORTIZ, EDWARD JOSE MORENO ORTIZ, ERIN CHIQUINQUIRA MORENO ORTIZ, JORGE ENRIQUE MORENO ORTIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO LINO MORENO PIRELA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos YUNEIDA ELOINA AGUIRRE DE MORENO, HENDRICK ALFONSO MORENO ORTIZ, EDWARD JOSE MORENO ORTIZ, ERIN CHIQUINQUIRA MORENO ORTIZ, JORGE ENRIQUE MORENO ORTIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO LINO MORENO PIRELA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.


Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 26. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia