Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo solicitado por la defensa, toda vez que se verifica que efectivamente se encuentra cumplido el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público solicito en tiempo hábil la prorroga de ley, es por lo que esta juzgadora considera ACUERDA PRIMERO: la prorroga solicitada por un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de los dos años, esto es, el día 10 de Julio de 2010, hasta el día 10 de Julio de 2011, fecha para la cual de no haberse celebrado el Juicio Oral y Público se producirá de manera inmediata el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, si así lo ordena el Órgano subjetivo actuante en relación al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VE.....