REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO
MARACAIBO, 13 de julio de 2010
200º Y 150º

Causa Nº 5M-421-09 Decisión Nº 086-10

En la presente causa seguida a seguida en contra de DARWIN GUSTAVO ZAMBRANO, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CARMEN LUISA MEDINA LACRE, está Juzgadora para decidir observa:

Fue hecho del conocimiento de este tribunal que el acusado de autos, se encontraba recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por lo que se procedió a constatar telefónicamente por parte del Secretario del despacho, verificándose con la Funcionaria Balbina Romero que el ciudadano se encuentra recluido en dicho centro desde el 08 de Febrero de 2009 por un delito de violencia contra la mujer y la familia, como lo es el abuso sexual, a la orden del Juzgado de Juicio en dicha materia.

Ante dicha circunstancia indefectiblemente este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y ORDENAR POR ESTÁ CAUSA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia.

Aprecia con preocupación está Juzgadora que fueron consignados en las oportunidades de llamado del encausado a actos propios del despacho, acompañado de diligencias de la defensa, reposos médicos que evidentemente, tomando en cuenta la fecha en que fue detenido con el delito de abuso sexual no pueden ser lícitos o bien no se corresponden a su persona, en tal sentido se ordena oficiar PRIMERO: Al tribunal de violencia para requerir información y remisión de copia certificada del acta de presentación del mismo y a la fiscalía está causa para hacer de su conocimiento este hecho y se de curso a los procedimientos de instrucción correspondientes. Y ASI SE DECLARA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y ORDENAR POR ESTÁ CAUSA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Como fundamento del debido proceso, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, al derecho que tiene a ser oído y a obtener una respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia. SEGUNDO: Oficiar al tribunal de violencia para requerir información y remisión de copia certificada del acta de presentación del mismo y a la fiscalía está causa para hacer de su conocimiento este hecho y se de curso a los procedimientos de instrucción correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se dicto decisión No 086, se registro en el Libro respectivo de decisiones Interlocutorias, se compulso copia de archivo, se público la misma. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la a la fiscalia y al tribunal de Juicio especializado en materia de genero.-

EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA