Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, donde acusa formalmente al ciudadano LUIS RUIZ CORRALES, por la presunta comisión, como CÓMPLICE, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ; así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite la comunidad de la prueba, alegada por la defensa. SEGUNDO: SE ORDENA EL .....