DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa, proveniente Juzgado del Municipio Miranda del estado Zulia.
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en virtud de los argumentos anteriormente planteado conforme a lo preescrito en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ordena REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE contentivo de a demanda por Desalojo incoada por la abogada DAYSI GRANADOS, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Miranda del estado Zulia en contra de la Asociación Cooperativa "COOPERATIVA AGROALIMENTARIA LA TABERNA DE MARÍA R.L.", a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que determine a qué.....