Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida del niño xxx, identificada con el N° 559, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena el cambio en los apellidos del progenitor es decir, donde se lee Yairmel Yadid Fontalvo Aparicio, se lea Yairmel Yadid Gómez Fontalvo, establecido en la línea N° 4 y 5. Asimismo, se ordena el cambio en el primer del niño de autos, es decir, donde se xxx, se lea xxx, tanto en el encabezado como en la línea N° 11.
De conformidad .....