DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.686, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARGARITA SAAVEDRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.866.130, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO se instauró en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.633.440.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de.....