Exp No.7446 Sent. 10.638

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo trece (13) de Julio del año dos mil diez.
200º y 151º.
Visto el escrito de reforma de demanda suscrito por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.444, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Ahora bien, por cuanto se observa que el escrito de reforma de demanda no es contraria a derecho, o a las buenas costumbres ni a la Ley, se admite la reforma de demanda cuanto ha lugar en derecho. Vista la reforma antes aludida, a través de la cual se demanda a la ciudadana HELEN BEATRIZ VILLASMIL CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.081.098, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de deudora solidaria de la obligación asumida por el ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 72.108,97) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 61.271,60), por concepto de intereses del préstamo desde el 26-09-2006, hasta 26-03-2010 y 3) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 7.349,11), por concepto de intereses de mora desde el 26-10-2006, 26-03-2010, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 141.977,55), equivalente a la cantidad de (2.184.27) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 15 hasta el folio 21, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite,