Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano JHONNY ANTONIO MORALES NAVA obrando con el carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana TRINA DEL CARMEN BOSCAN VASQUEZ, contra la ciudadana PADRON DE SOTO MERCEDES RAMONA; y, por vía de consecuencia,
¿ QUEDA revocada la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006).
No se hace especial pronunciamiento en condenatoria en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.