En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por los ciudadanos: RANGEL ANTONIO PRIMERA y MARISOL ANTONIA PETIT LUGO, titulares de las cedulas de identidad números V-7.666.962 y V-7.844.470, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de presidente y Vicepresidente de la Asociación Civil Comités de defensa de la Costa Oriental del Lago (CODECOL), en contra de la ciudadana MAITANE COROMOTO LARRONDO AVILA, titular de la cedula de identidad numero V-7.963.058.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada antes identificada, al pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que es la suma adeudada, además de: A) Los intereses mor.....