éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana ELISA GABRIELA BARROS IPUANA, referidas a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como la Prohibición de salida de la Jurisdicción del País, considerando ésta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, el Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perj.....