REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Julio del 2008
198º y 149º


ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 2401-08 CAUSA N° 10C-9634-08

En el día de hoy, Domingo Trece (13) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público, ABOG. ÁNGEL CASTILLO, quien expone: “Presento y pongo a su disposición en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuestas oralmente en este acto, a la Ciudadana: ELISA GABRIELA BARROS IPUANA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº C-56.088.722, quien fuera detenida en fecha 11/07/08, por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, por encontrarse incursa en la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quien ratifico el contenido de las Actas que integran la presente Causa. En este orden de ideas, considera este representante del Ministerio Público que la conducta asumida por la Imputada de autos se puede encuadrar con el tipo penal señalado, motivo por el cual solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, en sus Numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que la misma es autora y/o partícipe del Delito antes descrito. Igualmente, solicito a este Tribunal que la presente Causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Imputada manifestó tener Abogado de Confianza, recayendo en la persona del Abogado en Ejercicio ALBERTO GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 46.481, con Domicilio Procesal ubicado en la Calle 74 con Avenida 15, Las Delicias, Edificio Belmi, Piso 1, Oficina 2, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6124883, quien se encuentra presente en la Sala de éste Tribunal, aceptando el cargo en él recaído y jura cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. A continuación, se pone en presencia de la Juez a la Ciudadana quien manifestó ser y llamarse ELISA GABRIELA BARROS IPUANA, de Treinta (30) años de edad, nacida en Colombia el 21/09/77, natural de Uribia, titular de la Cédula de Identidad N° C-56.088.722, hija de Elisa Iguana y Gabriel Barros, grado de instrucción académica Bachiller, viuda, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Avenida Principal, Casa S/N, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, al lado del Abasto La Caneca, Guarero, Municipio Páez del Estado Zulia, Teléfono: (0261) 8158877, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Sesenta y Siete (1.67) Centímetros de estatura aproximadamente, de tez morena clara, ojos de color negros, contextura fuerte, cabello corto de color castaño rojizo, nariz alargada perfilada, labios grandes y gruesos, orejas pequeñas, cejas depiladas, viste para el momento de su presentación suéter blanco de cuadros azules, pantalón tipo jean de color azul, y zapatos de goma de color blanco con líneas rosadas y grises, se deja expresa constancia que la Imputada no presenta cicatrices ni tatuajes en su cuerpo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y en tal sentido, solicito para mi Defendida, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana ELISA GABRIELA BARROS IPUANA, referidas a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como la Prohibición de salida de la Jurisdicción del País, considerando ésta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, el Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se encuentran plenamente acreditados fundados elementos de convicción de que existen en las actas indicios suficientes para suponer la participación de la Imputada en el Delito que se le atribuye, toda vez que se evidencia Acta Policial de fecha 11/07/08, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que dieron origen a la aprehensión de la Imputada, (inserta en el folio 3 de la presente Causa), manifestando entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la Tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo, Peaje Guajira Venezolana, ubicado en la cabecera del Puente sobre el Río Limón, Municipio Mara del Estado Zulia, observaron un vehículo por puesto que se desplazaba en sentido Sinamaica – El Moján, indicándole a su conductor que se estacionara del lado derecho de la vía para practicar una inspección al vehículo y a las personas, donde uno de los pasajeros se identificó con una Cédula de Identidad Venezolana laminada, Código de Área: MM272, signada con el Nº V-23.888.323, a nombre de ELISA GABRIELA QUINTERO PAZ, quien al ser entrevistada verbalmente presentaba una actitud nerviosa y eran erradas las respuestas en cuanto a los datos del documento de identificación, percatándose que la foto impresa en el mismo no se corresponde con las características, manifestando la misma que su nombre real es ELISA GABRIELA BARROS IPUANA, Cédula C-56.088.722; así como Acta de Retención de Cédula de Identidad con su respectiva impresión fotográfica, de fecha 11/07/08, practicada por funcionarios adscritos al mencionado Comando, (insertas en los folios 6 y 7 de la presente Causa), correspondientes a la retención de una (1) Cédula de Identidad Venezolana, laminada, Código de Área: MM272, signada con el Nº V-23.888.323, a nombre de ELISA GABRIELA QUINTERO PAZ; y un (1) Comprobante de documento en trámite colombiano, laminado, signado con el Nº 56.088.722, a nombre de ELISA GABRIELA BARROS IPUANA. Asimismo, se acuerda proveer copia simple de la presente acta, conforme a lo solicitado. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, por los fundamentos suficientemente expuestos en el Particular Primero de la presente Decisión. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y decreta el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante Oficio signado con el N° 2786-08. Concluyó el acto siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12:50 pm), de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA




LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. ÁNGEL CASTILLO
Fiscal Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público




LA IMPUTADA


ELISA GABRIELA BARROS IPUANA





LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ALBERTO GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ







































IAC/johennys
Causa 10C-9634-08