Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición propuesta por el profesional del derecho JESÚS SARCOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO MONTAMARA, C.A. (GRUMOMCA), en contra de la demanda presentada por los profesionales del derecho ELISEO ESPINA MEDIAN y JOSÉ ELEAZAR RIVAS, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, por cuanto no
se cumplieron con los extremos exigidos para la oposición a la Ejecución de Hipoteca, previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costa a la parte demandada-opositora, por haber sido vencida en esta incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de.....