REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JASMIRA ROSA URDANETA MACHADO y MANUEL RAFAEL OCHOA HIDROBO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.872.146 y 14.511.807, respectivamente, asistidos por RICHARD MARTIN y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 92 que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron lo siguiente: Quedarán en plena propiedad de la ciudadana JASMIRA ROSA URDANETA MACHADO, 1) Un apartamento, ubicado en la calle 71 del sector La Limpia, Edificio Residencias Raquel, signado con la sigla “C” en jurisdicción de la , ubicado en la Planta Alta del Edificio, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) y linda por el Sur, con la fachada exterior del edificio; Este, con la fachada del edificio y portón de entrada y acceso al mismo; y, Oeste, pared del apartamento distinguido con la letra “D” del mismo edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje del 23,70 por ciento sobre las cosas comunes del edificio, el cual fue adquirido por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 03 de Junio de 2003, bajo el N° 44, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones. Y, 2) Un vehículo automotor Marca Hyundai, año 2005, Color Plata, Serial de Carrocería 8X1VF21NP5Y600383, Serial de Motor 64EK4608404, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa VBY-69L, Modelo AFCENT Maxx 1.5L A/T 4ptas, adquirido según consta en Certificado de origen, emanado de la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 29 de Octubre de 2004.
En fecha 20 de Enero de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 29 de Junio de 2006, los ciudadanos JASMIRA ROSA URDANETA MACHADO y MANUEL RAFAEL OCHOA HIDROBO, asistidos por el profesional del derecho RICHARD MARTIN, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JASMIRA ROSA URDANETA MACHADO y MANUEL RAFAEL OCHOA HIDROBO, el día 15 de Diciembre de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 92. Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
María Silva García.
Rosalinda Rincón.

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Rosalinda Rincón.


MSG/nbc