REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de Julio de 2006.-
196° y 147°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, visto la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos LUIS ADOLFO MARTÍNEZ RINCÓN y ALICIA MARGARITA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 1.693.776 y 4.535.295, respectivamente asistidos por los abogados en ejercicio MONICA PRIETO GONZALEZ Y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.454 y 29.196, respectivamente, en la solicitud que por PARTICIÓN DE BIENES, formularan los ciudadanos LUIS ADOLFO MARTÍNEZ RINCÓN y ALICIA MARGARITA ATENCIO, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

RODALINDA RINCON
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9524.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON.-
MSG/greiner.-