Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSÉ CELESTINO GARCÍA PRIETO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio Público o al Archivo Judicial, según corresponda.
Cúmplase.-
LEXIDA CORONA (S)
JUEZ DECIMO DE CONTROL