REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 1249-05 CAUSA N° 6C-4512-05
Visto la solicitud interpuesta por la ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA (39°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana MARIBEL BOSCÁN, en contra de los Ciudadanos ISMAEL URDANETA y HÉCTOR DE JESÚS URDANETA, por el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, en su último Aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana MARIBEL BOSCÁN, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana MARIBEL BOSCÁN, en contra de los Ciudadanos ISMAEL URDANETA y HÉCTOR DE JESÚS URDANETA, por el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, en su último Aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. -
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)
DRA. LINDA PAZ PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 1249-05 y se Ofició bajo el N° 1377-05.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ