CAPITULO III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA presentada por el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.889.522, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLSE MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-4.516.653.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Notifíquese. Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secr.....