Ahora bien, en fecha diez (10) de marzo de 2016, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en aras de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha doce (12) de abril de 2016, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas judicialmente, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.