Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VIRGINIA BARBOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.839.221, del mismo domicilio, como consta en poder Apud-Acta que se encuentra agregado en el folio 36, parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCEÁNICO ATLÁNTICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha dos (02) de agosto de 2007, bajo el No. 13, Tomo 43-A-Pro, domiciliada en la Ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, abogada ADRIANELA BERMUDEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.697.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.805, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha cinco (05) de agosto de 2014, bajo el No. 06, Tomo 154, Folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones, quienes suscriben transacción judicial la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: (…) PRIMERO: “LA DEMANDADA” se da por notificada, citada y emplazada para todos y cada uno de los actos procesales del presente procedimiento y en consecuencia renuncia al término concedido para dar contestación a la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” conviene en todos y cada uno de los términos de la presente demanda por ser cierto los hechos y el derecho invocado. TERCERA: A los efectos de dar por terminado el presente juicio y/o procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, las partes han acordado de mutuo acuerdo lo siguiente: 1.- LA DEMANDADA de forma voluntaria hace entrega en este acto, libre de personas y cosas, del local arrendado ubicado en el C.C. Cima Maracaibo, identificado con el N. P-07, cuyos datos identificatorios se encuentran suficientemente indicados en el libelo de demanda y el cual LA DEMANDANTE solicita su entrega en este procedimiento. 2.- LA DEMANDADA, cancela en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.446,94), por concepto de cuotas vencidas de condominio, mediante cheque, signado con el No. 126550388, girado en contra de la entidad financiera Banco del Caribe, a favor del C.C. Cima Maracaibo Condominio, C.A. 3.- En virtud de que LA DEMANDADA desde el cinco (05) de Diciembre del año 2012, viene consignado por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la empresa Inversiones Oceánico Atlántico, C.A., el pago de los cánones de arrendamiento que se generaron desde el mes de Agosto del año 2012 hasta el mes de Abril del año 2016, lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 227.073,06), ambas partes acuerdan de que LA DEMANDANTE, retire del órgano Jurisdiccional antes invocado las mencionadas cantidades de dinero a su favor, con el fin de cancelar las sumas de dinero demandadas por concepto de canon de arrendamiento desde el mes de Agosto del año 2012 al mes de Mayo del año 2016. CUARTA: Visto lo acordado por las partes en la cláusula tercera, LA DEMANDANTE acepta en este mismo acto los ofrecimientos hechos por “LA DENMANDADA”, renunciando en forma expresa e inequívoca a la acción y al procedimiento en el presente juicio. Asimismo “LA DEMANDANTE” declara que la suma de dinero cancelada en este acto comprende y extingue todos los conceptos contenidos en la demanda arriba identificada, la cual dio origen a esta transacción incluyendo el pago de los honorarios profesionales, costas y costos procesales, gastos de Tribunal, emolumentos, derechos fiscales, ajustes por inflación de la suma demandada e indexación monetaria de la misma, así como también cualquier otra suma de dinero, beneficio o acción que en calidad de indemnización le corresponda a “LA DEMANDANTE”, derivada directa o indirectamente de la pretensión o del objeto referidos en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, los cuales se dan en este acto por extinguidos y sin ningún efecto jurídico, de igual forma quedan incluidos dentro de las cantidades recibidas por LA DEMANDANTE cualquier concepto que tenga relación o que se derive del contrato de arrendamiento suscito por LA DEMANDADA en fecha 10 de Febrero del año 2012 por ante la notaría Pública quinta de Maracaibo quedando anotado bajo el No. 57, Tomo 20 de los libros respectivos, y por LA DEMANDANTE en fecha 27 de Abril del año 2012 por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo 44 de los libros respectivos. QUINTA: “LA DEMANDADA” manifiesta en este acto que recibe de parte de LA DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.578,44), mediante cheque, signado con el No. 00257775, girado en contra de la entidad financiera Banco Caroni, por concepto de reintegro del depósito de los cuatro (04) meses de garantía indicados en el contrato de arrendamiento arriba invocado mas los intereses que se generaron desde la fecha de constitución del mismo hasta la presente fecha. SEXTA: Se adhiere al desistimiento de la acción y el procedimiento realizado por “LA DEMANDANTE”, y manifiesta igualmente que el presente convenimiento es irrevocable aun incluso antes de su homologación por parte del juzgado que conoce de las causa arriba indicada. SEPTIMA: Las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue la presente Transacción judicial, le imparta carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. OCTAVA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por vía jurisdiccional por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA”.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se admitió en fecha seis (06) de noviembre de 2015, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA VIRGINIA ATENCIO BARBOZA, antes identificada, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que contesten la demanda.

En fecha doce (12) de enero de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación de los demandados, dejando constancia la secretaria natural de este Despacho. Y en la misma fecha anterior, el Alguacil recibido los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar las citaciones ante dichas, librados posteriormente en fecha veintiuno (21) de enero de 2016. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de febrero del mismo año, el mencionada funcionario citó a la ciudadana MARIA VIRGINIA ATENCIO, quien recibió y firmo la correspondiente boleta de citación.

Ahora bien, en fecha diez (10) de marzo de 2016, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en aras de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha doce (12) de abril de 2016, estadio procesal en el cual las partes debidamente representadas judicialmente, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TRECE___ ( 13 ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo