El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.704 y de los ciudadanos CORINA CARMEN MARCANO LÓPEZ, JUAN CARLOS MARCANO LÓPEZ y PEDRO CARMEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.848.198, 13.848.436 y V-4.050.170 respectivamente, quienes se encuentran debidamente representados por el requirente según poderes consignados otorgados por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo los N° 42, 29 y 46, folios 125, 114 y 187, de los tomos 5, 8 y 4, de fechas 05.05.2016, 13.08.2013 y 30.03.2015 poderes señalados según el orden de los poderdantes n.....