REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de junio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN JOSÉ MATA BRITO y HERMINIA JOSEFA SALAZAR DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.167.918 y V-2.834.164 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-05-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALBERTO MATA SALAZAR Y CLENDIS ELENA RODRIGUEZ MATA, y que de ese conocimiento que tienen, saben y les consta que ellos construyeron a sus solas y únicas expensas la casa descrita; que si dan fe que la cantidad de dinero que los ciudadanos LUIS ALBERTO MATA SALAZAR Y CLENDIS ELENA RODRIGUEZ MATA invirtieron en la casa señalada asciende de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); que si saben y les consta que la casa es de una planta con la distribución que fue señalada.

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitante alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO MATA SALAZAR Y CLENDIS ELENA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.199.690 y V-10.204.872 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: una planta baja con sala – comedor, una (01) habitación tipo estudio, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) planta alta con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, la habitación principal con vestier y balcón, ubicada en la Avenida Carabobo de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (260,50 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la señalada Avenida Carabobo en diez metros (10 mts); SUR y ESTE: con terrenos de los Sucesores de Clotilde Jiménez y OESTE: con casa de Ana Mercedes Lárez de Romero; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 09 de septiembre de 1.996, bajo el N° 29, folio 6, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.996.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 13-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



Solicitud Nº 2322.
MJL//EHR/vapr.