REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2.016.
206° y 157°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos VANESA ALEXANDRA MIJARES RAMOS, HENMARY FERMÍN VICENTT, MIGUEL ANGEL RUÍZ ZERPA y ROSANA VASQUEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14157.357, V-19.232.623, V-14.873.417 y V-13.989.485 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 31-05-2.016, que reconocen sus firmas estampadas al pie del documento de fecha 25.01.2016, el cual tienen a la vista, quienes en ese momento actuaron en su propio nombre como propietarios del inmueble descrito, declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.896.704 y de los ciudadanos CORINA CARMEN MARCANO LÓPEZ, JUAN CARLOS MARCANO LÓPEZ y PEDRO CARMEN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.848.198, 13.848.436 y V-4.050.170 respectivamente, quienes se encuentran debidamente representados por el requirente según poderes consignados otorgados por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo los N° 42, 29 y 46, folios 125, 114 y 187, de los tomos 5, 8 y 4, de fechas 05.05.2016, 13.08.2013 y 30.03.2015 poderes señalados según el orden de los poderdantes nombrados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre un terreno ubicado en el Caserío Espinoza, El Hato de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y coordenadas: NORTE: en treinta y seis metros (36 mts) lineales desde el punto P36 hasta el punto P37 con Vía en proyecto; SUR: En treinta y seis metros (36 mts) lineales desde el punto P1 hasta el punto P38, con lote de terreno X-7; ESTE: en treinta y cinco metros con treinta y dos centímetros (35,32 mts) que van desde el Punto 36 hasta el Punto P1, con vía del Hato a Guacuco y OESTE: en treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts) lineales que van desde el punto P37 hasta el punto P38, con lote A9B, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27.04.2015, bajo el N° 2015-415, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 393.15.1.1.4665, correspondiente al libro del Folio Real del año 2015, cuya inscripción catastral es la N° 020616; habiendo adquirido dicho inmueble los vendedores, ciudadanos VANESA ALEXANDRA MIJARES RAMOS, HENMARY FERMÍN VICENTT, MIGUEL ANGEL RUÍZ ZERPA y ROSANA VASQUEZ DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14157.357, V-19.232.623, V-14.873.417 y V-13.989.485 respectivamente, según el documento anteriormente descrito.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 13-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2327.
MJL//EHR/vapr.